"(...) Con fundamento en los argumentos antes señalado, debe este Juzgado informar al trabajador, que en caso de que considere que su patrono haya violado algún derecho laboral, deberá acudir por ante la autoridad administrativa o judicial según sea el caso, si considera que el patrono ha incumplido con sus obligaciones, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido SE NIEGA lo solicitado por el apoderado actor en su escrito de fecha 05 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.- (...)"