"(...) En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 99.237,21), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. (...)"