Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa y declina su competencia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en este acto la remisión mediante oficio a los Tribunales supra mencionados. Se dejara transcurrir (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente sentencia ambos inclusive para permitir a la parte demandante interponer el Recurso de Regulación de la competencia dentro de dicho lapso, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conform.....