En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que ha resultado positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT; y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios, para cuyo efecto, se entregan en este acto a cada una de las partes. Igualmente, visto cumplimiento del.....