"(...) Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS Bs. F. 620.268,19) de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto el oficio librado en fecha 17 de junio de 2014. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente; y 2º su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.- (...)"