(...) En virtud de lo anterior, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la presente apelación fue ejercida contra la decisión que declaró improcedente la impugnación de poder y la nulidad de los actos realizados por ante el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial, resulta forzoso para este Juzgador NEGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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