"... Visto el anterior escrito de OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por la apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A, a favor del ciudadano MARIO QUIJADA, éste Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del articulo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de transacción de fecha 17 de septiembre de 2010, presentado por los ciudadanos MARIO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 16.312.869, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, así como la abogada WALESCA GARAGORRY, en su carácter.....