"(...) este Juzgado declara: Primero: Incompetente por la materia y se abstiene de conocer la presente acción, declinando la competencia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo Segundo: Se ordena la remisión a los Tribunales supra mencionados una vez transcurrido cinco (05) días hábiles a los fines que las partes ejerzan los recursos pertinentes (...)"