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Decisiones del dia 25/03/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2012-004910 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2013
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
CARMEN GERALDINE CORRO DIAZ VS. RADIO MUNDIAL C.A. (YVKE MUNDIAL C.A.)
Resumen:
"(...) Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el presente juicio culmina como consecuencia de la utilización de un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declarando el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo desde el día 26 de marzo de 2013, así mismo, este Tribunal establece que el monto por salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de notificación de la empresa ocurrida en fecha 05 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, 25 de marzo de 2013, han transcurrido 110 días, los cuales multiplicados por le salario diario de Bs. 305,76, da la cantidad de Bs. 33.633,60. (...)"
Juez/Ponente:
Juan Medina
Organo:
Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-L-2011-001184 N° Sentencia : Fecha: 25/03/2013
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
JOSE ANTONIO AZPURUA VS. MOBILE LATAM SOLUTIONS, C.A.
Resumen:
"(...) En consecuencia declara que el despido realizado al ciudadano JOSE ANTONIO AZPURUA, fue injustificado, y se ordena a la empresa demandada MOBILE LATAM SOLUTIONS, C.A., a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido; así mismo, deberá cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la parte demandada, trece (13) de noviembre de 2012, tal como consta a los folios (97 y 98) del presente expediente, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, en base al salario diario de Bs. 300,00, excluyendo del cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, etc. Y ASÍ SE DECIDE. (...)"
Juez/Ponente:
Juan Medina
Organo:
Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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