"(...) Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el presente juicio culmina como consecuencia de la utilización de un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declarando el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo desde el día 26 de marzo de 2013, así mismo, este Tribunal establece que el monto por salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de notificación de la empresa ocurrida en fecha 05 de diciembre de 2012, hasta el día de hoy, 25 de marzo de 2013, han transcurrido 110 días, los cuales multiplicados por le salario diario de Bs. 305,76, da la cantidad de Bs. 33.633,60. (...)"