(...) Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente por cuanto no que da pago alguno por realizarse. Déjese copia del presente auto. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
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