Concluye este Juzgador, que aún cuando existiera la presunción de buen derecho, al no aportar pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar en materia laboral.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución niega la medida cautelar solicitada por la parte actora en el presente juicio. Así se decide.-