Consta de autos las consignaciones hechas por el ciudadano alguacil, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo anteriormente trascrito, por lo que siendo éste un funcionario ejecutor inmediato de las ordenes impartidas por los Tribunales, se tiene salvo prueba en contrario, como validas desde el punto de vista procedimental. En consecuencia, se tienen como validamente practicadas las notificaciones consignadas en fecha 23 de noviembre de 2007, por lo cual sigue trascurriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la certificación del secretario judicial realizada en fecha 16 de enero de 2008