En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos PEDRO JOSE AZUAJE, JUSTINIANO RAMIREZ, ROSANA RAMIREZ, HERNANDO CARCAMO y ZULAMI BOLIVAR y la empresa PROMOTORA EL JARILLO, C.A; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.