"(...) este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos EDUARDO PALMA MENDEZ y JOSE MARTIN GUERRA RIVERO en contra de la sociedad mercantil OBRIEN, C.A.(...)"