1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A. a favor del (la) ciudadano(a) BRISMARY KARENY ANDRADE GIL (ambas partes suficientemente identificadas) y en consecuencia, le otorgan los efectos de cosa juzgada, a dicho mecanismo de auto composición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción consignada, sus anexos y de la presente decisión, una para cada una de las partes, por lo cual se insta a las partes a consignar las respectivas copias fotostáticas de las referidas actuaciones.
4.- Una vez que conste en actas, el pago total de lo condenado, se ordenará en auto por separado, dar por terminado el proceso y el archivo definitivo del expediente.