PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo DIAGEO VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana MARÍA DANIELA MUJICA AURRECOECHEA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.