Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOHAN DE JESUS APONTE PACHECHO en contra de la entidad de trabajo COLUCCI 84 C.A. (RESTAURANT DA EMORE) con RIF J-001927948 (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y por ende, la confesión absoluta de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, a cancelar a la parte demandante los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo, así como los que serán determinados mediante experticia complementaria del fallo.
TER.....