En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su como su cierre informático. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas al inicio de la audiencia Preliminar, por ante la U. R. D. D. Cúmplase con lo ordenado.