En base a las consideraciones anteriores, quien suscribe se abstiene de declarar la admisión de los hechos, por ser norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, con la finalidad de preservar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución de República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es no, declarar la admisión de los hechos, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Juzgado CUADRAGESIMO QUIENTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de este Circuito Judicial Laboral, mediante oficio a fin de que provea lo considere conducente. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena notificar a la parte demandate en virtud de que la presente decisión fue publicada fuera de lapso y una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289,.....