En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgador forzosamente, NIEGA la oposición al embargo, solicitada, fundamentándome en la falta de prueba, por parte de la parte demandada. Así se establece.-
Asimismo, con relación a la solicitud de retasa de el cobro del perito contable, se observa que dicha solicitud, el tribunal constata que la experticia complementaria del fallo, fue presentada el 10 de agosto de 2009, y que la solicitud de retasa la realiza, la parte demandada en fecha 06 de julio de 2.010, es decir, (10) meses siguientes a la presentación de la experticia, por lo que, de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera el tribunal que la solicitud de retasa en fecha 06 de julio de 2010, se hizo en forma intempestiva. Así se decide.
Finalmente, con respecto a la solicit.....