En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido respecto de la co-demandada EMBAJADA DE CANADÁ por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral. En consecuencia, queda entendido que la tramitación de la causa, continuará teniéndose por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por demanda incoada por el ciudadano JOHNY DE JESUS MATUTE ORTIZ, en contra de la entidad de trabajo ARMOGROUP VENEZUELA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: Se ordena el cambio de carátula del expediente corre.....