PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el instrumento poder consignado por la representación de la accionante; en consecuencia, se declara la plena eficacia del poder otorgado.
SEGUNDO: Queda entendido que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles otorgado por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.