Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: improcedente, la de medida cautelar interpuesta por la parte actora ciudadano DUGARTE JULIO CESAR, identificado con la cédula de identidad No. 12.293.256, contra la empresa demandada ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A.(FARMACIAS DR. AHORRO), Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Capital y Estado Miranda d, bajo el No 78, tomo 106-A Pro.