Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOUZAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.275.523, con la Entidad de Trabajo C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.- TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el calculo de los montos arriba condenados.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánic.....