Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION de la demanda interpuesta por la ciudadana MARTINA ARCELIA DE SANTIAGO MONTILLA, contra GRUPO CANAVEN, 521, C.A.,