Acogiendo, este Juzgado el criterio judicial antes señalado, y visto que se verifica en la presente causa que se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento, trasgrediéndose así normas constitucionales y legales, por lo cual en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado y en base a lo contenido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, se revocador contrario imperio, la sentencia dictada por quien decide en fecha 07 de Julio de 2016 que declaro el desistimiento del procedimiento y por ende queda sin efecto. Así se decide