Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE a través de sus apoderadas judiciales realizó a la parte OFERIDA un pago por los conceptos y cantidades mencionadas en esa transacción, por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 306.000). Pagados mediante Cheque No Endosable Nº 03627335 del Banco Provincial de fecha 28 de abril de 2016, a nombre de la parte OF.....