En virtud de todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que se notifique al Procurador General de la República de la Sentencia dictada en fecha dos (02) de febrero de 2016, de conformidad con los dispuesto en el articulo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR ESTE JUZGADO en la presente causa, a partir del Auto de fecha 12 de febrero de 2016, hasta el 14 de junio de 2016 (Inclusive).