DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación interpuesta por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano EDGAR RICARDO SANTOS MOLINA contra la Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo. Tercero. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo que establece el artículo 111 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República......