Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL, en el entendido que la audiencia preliminar tendrá lugar a las 09:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones, , a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar., líbrese oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejándose constancia.....