En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana ANA MONTES contra la empresa JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LA HABANA., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.