Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante NAILY YOHANNA RUIZ TORCATES, en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO. Dios y Federación.
La Juez
Abg. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria,
Abg. Yosaira Pacheco