En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO COMO UN PAGO a cuenta de las prestaciones sociales y derechos laborales del oferido, sin menoscabo de cualquier otro derecho que le asistiere a la extrabajadora. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.