En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y, visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no cumplirse con uno de los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, en concordancia de lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica por analogía en el presente caso, este Despacho DECLARA: SE NIEGA la medida cautelar solicitada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-