Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por LUIS IVAN FAJARDO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.816.759 contra ASESORIA FENIX MG, C.A. SEGUNDO: La empresa demandada ASESORIA FENIX MG, C.A. deberá pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.
LA JUEZ
Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA;
Abg. YOSAIRA PACHECO