Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia: este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ISIDRO MONZON y la entidad de trabajo: sociedades mercantiles "CALZADOS SICURA, C.A.", y "DISTRIBUIDORA OSOROMA DOCA, C.A."; y de los ciudadanos JUAN CARLOS AMOROSO SCIOLI y FRANCISCO AMOROSO SCIOLI (ACCIONISTAS), parte co-demandados SOLIDARIAMENTE. DIOS Y FEDERACIÓN