Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante RICARDO ALBERTO ALEJO RODRIGUEZ, en contra de la empresa ANTS PRODUCCIONES. Se ordena la notificación a la partes Demandante y Demandada.
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Joanna Capuano