Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO LOZANO contra Sociedad Civil "SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES BARUTA CHACAITO EL HATILLO (LINEA SUR-ESTE)". SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-