En este sentido este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
Abg. Carmen Beatriz Segura
Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila