(...)Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.483.751contra la empresa PREESCOLAR COLEGIO "CESAR ZUMETA"., por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, condenándose a las parte demandada antes identificada, deberá pagar a la parte actora la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.492,34) más lo que arroje la experticia complementaria del presente fallo que se ordena con respecto a los, intereses moratorios y la corrección monetaria(...)