Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto LUIS PEREZ. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Experticia Complementaria del Fallo en su totalidad. TERCERO: Se condena a la DEMANDADA, a cancelar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 585.121,00), como se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 15.541,26
INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 19.358,32
DIFERENCIA VACACIONES Y BONO VACACIONAL 34.435,85
DIFEREN.....