En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena expedir copias certificadas de los folios trece (13) al dieciocho (18) y del presente auto, ello de conformidad con el Numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a los solicitantes a que consignen los fotostatos correspondientes para que este Tribunal proceda a su certificación. Expídanse Copias Certificadas.