En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Domingo Felipe Cordero a favor de su hijo don Ali Felipe González consignado en copia simple conjuntamente con el libelo de demanda y en original en la oportunidad de ratificación en fecha 09-10-2009 por cuanto el mismo no cumplió con la formalidad contenida en el Convenio de la Haya sobre la Apostilla y por lo tanto, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: Domingo Felipe Cordero contra la empresa PRODUCTOS LACTEOS DE YARACAL, PROLAYCA CA., INDUSTRIAS DE QUESO LA VICTORIA S.A. Y DISTRIBUIDORA DE QUESO LA VICTORIA SRL. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes refer.....