Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑA y las sociedades mercantiles PROFELIM, C.A. y ENI VENEZUELA, B.V., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente a la no reserva de la acción. Así se establece.-