vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se da por concluido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo termino, se leyó y conformes firman: