Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES y la sociedad mercantil PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (PROINCO), C.A., en los términos expuestos en la referida transacción. SEGUNDO: SE ACUERDA la entrega de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750140210081619471, del Banco Bicentenario a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.937.839; y en al sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que realicen los trámites para la entrega de la misma. Así se establece.-