Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada únicamente en los puntos establecidos en la motiva del presente fallo, todo ello en el juicio seguido por los ciudadanos DEANNERIS COROMOTO LIENDO RIVERO, REGINO GREGORIO RODRIGUEZ GUERRA, MAGALY COROMOTO AVILA, SUBALIA GUADALUPE ESCALONA, MARIA DOLORES SOLANO GERDEL, CARMEN LUCIA RADA, GISELA RONDON, RAUL ORLANDO PASTRAN, EDITH MARY GARCIA GUERRERO, FIDELINA SILVA, RAFAEL ANTONIO SALAS, YASMIN YMARA TOVAR HERNANDEZ, YOMAIRA ESCALONA, YAMILET DEL VALLE CASTILLO Y ELIZABETH LEON contra el CENTRO HOSPITALARIO ANA FRANCISCA PEREZ DE LEON, en consecuencia la demandada deberá pagar a los.....