Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos ANDRÉS OJEDA, JOSÉ INFANTE, ÁNGEL ABELARDO NÚÑEZ, ZAFRA KISMAN, JHON TORRES, JOSBERT ALBERTO FERNÁNDEZ, WILMER ALFREDO MIRABAL, JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO Y ÁNGEL BATISTA y la sociedad mercantil DEMOS PUBLICIDAD, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo relacionando con el desistimiento de la acción. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Asimismo este Tribunal procede a entregar los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar .....