Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 16-12-2015.SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de ambas partes, oferente y oferido a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión y que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a .....