Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ARQUÍMEDES ALEJANDRO SERRANO contra la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose a dicho ente dentro del lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este decisión, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo. Líbrese oficio una vez quede firme la presente decisión. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor .....